jueves, 13 de enero de 2011

Política Informática en Venezuela

En Venezuela de acuerdo con los objetivos del Ejecutivo Nacional contenidos en el Decreto 825,  el uso de avances tecnológicos como la Internet constituye política prioritaria para el desarrollo y adaptación de la actividad administrativa. Por ello, se prevé la obligación de los órganos de la Administración Pública Nacional de incluir en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias. Asimismo, se establece que los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares.
Sin embargo, considerar la Internet como una herramienta para agilizar la gestión pública, es un asunto que debe tratarse con sumo cuidado, en especial cuando se trata de relaciones entre Administración-administrados, pues, en estos casos la seguridad jurídica impone que el particular sepa de antemano las reglas que regirán el intercambio de información con la Administración vía Internet.  En consecuencia, el primer paso que deberá tomar la Administración Tributaria es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, normas expresas que regulen esta nueva forma de comunicación en la gestión de los tributos.
El empleo de la informática en la actividad administrativa –y en especial la tributaria- supondrá importantes posibilidades tanto desde el punto de vista de la Administración -al permitir una mejor y más eficiente gestión tributaria-,  como desde el prisma de la mejor satisfacción de los derechos e intereses del ciudadano, toda vez que a éstos se les facilitaría enormemente el cumplimiento de los deberes formales. Sin embargo, los peligros potenciales de la automatización irracional de los procedimientos administrativos tributarios, así como los relativos a la circulación de datos e información personales son también riesgos importantes que deberán preverse a la hora de implementar los avances de la informática a la gestión tributaria.

1 comentario:

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